• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 499/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado se declaró incompetente por razón d ela materia para entender de la reclamación de premios de jubilación anticipada y de permanencia por parte de un funcionario municipal. El actor recurre alegando que se trata de mejoras de prestación de seguridad social. La Sala rechaza dicha pretensión haciendo referencia al criterio sostenida en una sentencia anterior en el que se negaba el carácter de mejora voluntaria de la seguridad social d elas reclamaciones de este tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 968/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los servicios sanitarios prestados por las Mutuas, destinados a la cobertura de las prestaciones incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social, están integrados en el sistema nacional de salud cuando se trata de asistencia sanitaria derivada de un accidente de trabajo, pero en el caso de gastos de asistencia sanitaria, vitalicios y futuros, derivados de accidente de trabajo que causó gran invalidez del trabajador lo que se actúa derivan de un seguro obligatorio de circulación de vehículos de motor, que no forma parte del ámbito laboral ni de la Seguridad Social. Consecuentemente, la jurisdicción competente no es la social sino otra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 640/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la nulidad de su cese sobre la base de lo decidido en el ámbito de la jurisdicción contenciosa, que declaró la nulidad de pleno derecho del Decreto conforme al cual éste habría de afectar al trabajador de menor antigüedad; cuestión resuelta en un anterior pronunciamiento de la misma Sala de lo Social del TSJ que (por remisión a precedentes del ámbito contencioso-administrativo) advierte que no consta que de haber sido aplicado el anterior criterio (de mayor antigüedad) hubiera visto aquélla extinguido su contrato por figurar incluida en los trabajadores con una vinculación más antigua. Situación jurídico-laboral que diverge de la ahora examinada al declararse probado que aplicando el criterio de cese de interino más antiguo se hubiera acordado igualmente su cese por razón de antigüedad. En respuesta a un supuesto fraude en la contratación (por trabajar en el mismo puesto de forma continuada durante casi 4 años) se remite el Tribunal a un pronunciamiento de Pleno que advierte sobre la notoriedad de que la Pandemia Covid-19 generó una situación especialmente grave en las residencias de ancianos, resultando así razonable que permaneciera ocupando una plaza vacante incluso tras la resolución del concurso. Y siendo así que tampoco se observa que la Administración incurriera en pasividad por un largo periodo de tiempo (al ofertar dicha plaza y dictar distintas Ordenes e Instrucciones de coyuntura) tampoco puede considerarse una relación indefinida-no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 940/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia de instancia que estima la resolución de contrato y cantidad, absolviendo respecto acoso, entendiendo que la sentencia no vincula causalmente la patología psiquiátrica de la actora con su situación profesional en los hechos probados, más allá de la mera referencia de la actora, por lo que las alegaciones contenidas en el recurso al respecto carecen de cobertura en el ámbito de la verdad procesal. Resulta notorio que si bien la patología de tipo ansioso puede ser originada o conectada con el desarrollo de la actividad laboral, en sentido puramente objetivo, ello lo es al margen de la regularidad o no de sus condiciones laborales y de las causas que han llevado a las mismas, de manera que aun cuando la indicada patología pueda traer causa de una circunstancia de ámbito laboral con relevancia suficiente como para poder dar lugar razonable e idóneamente a tal consecuencia, ello no presupone, en absoluto, la existencia de acoso laboral o mobbing. Es decir, es posible que un proceso patológico de índole psíquico pueda considerarse como derivado de contingencia o etiología laboral, más ello no conlleva que exista acoso laboral o mobbing (así ocurre ordinariamente a la hora de determinar la contingencia determinante de un proceso de incapacidad temporal por determinadas patologías psíquicas que se asocian al trabajo, que pueden estar ocasionadas por el acoso o no).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De la documental acompañada a la demanda se desprende que el contrato de seguro se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para dar cobertura a la prestación, en caso de fallecimiento o invalidez, a favor de cualquiera de las personas que prestan servicio activo en la entidad tomadora del seguro, por lo que el conocimiento de la demanda corresponde a los órganos del orden social, al amparo de lo dispuesto en el art. 2, apartado q) LRJS, que atribuye a los mismos la competencia para conocer de las cuestiones que se promuevan en aplicación de los sistemas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un convenio, pacto o acuerdo colectivo; así como de los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que pudieran establecerse por las Administraciones públicas a favor de cualquier beneficiario. En atención a que la tomadora del seguro es la empresa y no el demandante a título particular, así como que la póliza se concertó al amparo de la referida disposición adicional, el conocimiento de la acción corresponde al Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RICARDO PEDRO RON LATAS
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. No incompetencia jurisdicción. La actora pretende modificar carácter atribuido a los discontinuos, siendo así que la convocatoria pretende reducir plazas temporales para su estabilización sin otro requisito de que sean indefinidos. Y eso es justo lo que ha hecho la demandada, ya que la normativa únicamente exige que se convoque de manera excepcional la cobertura de tales plazas de estabilización de empleo temporal de larga duración, es decir, que se produzca la estabilización de empleo temporal mediante una oferta de empleo, sin más particularidades; o lo que es igual, que se trate de puesto de trabajo indefinidos, que es justo lo que sucede en esta ocasión, sin especificar la clase de contrato indefinido que debe ser convocado, resultando de esta manera soberana la entidad demandada para decidir la clase de contrato, habiendo optado por el contrato de trabajo por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor la existencia del despido que judicialmente se rechaza por entender ausente una relación laboral entre las partes (al tratarse una vinculación propia de unas prácticas de estudiantes universitarios. Cuestión que la Sala examina partiendo de la libertad de examen de una cuestión afectante al orden público procesal a cuyo efecto analiza el conjunto de la documental aportada de la que resulta la falta de cobertura de un convenio suscrito con el respectivo centro universitario. En remisión a otras Salas de suplicación se advierte y en aplicación al caso de la normativa concernida por la litis fija el Tribunal los criterios de deslinde entre el contrato de trabajo y la beca en la incorporación (o no) del trabajo del becario a su patrimonio; de tal manera que su finalidad no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación. Y en caso de litis se acredita una prestación personal de servicios profesionales por cuenta ajena y desarrollada dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, ejecutando tareas en función de las necesidades productivas empresariales y no a partir de los estudios cursados por el trabajador. De lo que deriva la competencia del orden social para resolver la cuestión debatida; y siendo así que el relato fáctico resulta insuficiente para decidir sobre el doble pronunciamiento de despido y cantidad se declara la nulidad de la sentencia en orden a su congruente resolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 2824/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria sufrió un accidente de trabajo "in itinere" al ser embestido el vehículo que conducía por otro vehículo asegurado por entidad aseguradora. Por sentencia que declaró que el accidente se había producido por negligencia de la otra conductora, reconoció a la beneficiaria una indemnización de 631,68 € por 21 días de perjuicio personal básico. La Mutua que cubre las contingencias profesionales emitió factura por importe de 5.113,45 € correspondientes a gastos de asistencia sanitaria por las lesiones sufridas por la beneficiaria a consecuencia del accidente. Esta factura se remitió a la TGSS que se la reclamó a la entidad aseguradora que la abonó, reclamando a hora ésta el reintegro parcial. Tras declarar la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la pretensión deducida en la demanda se concluye que el principio general en materia de accidentes de trabajo es el que postula la reparación íntegra de las secuelas derivadas del mismo, y por tanto de la asistencia por lesiones causadas en él, aunque se hayan producido por un tercero; el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o comunidad autónoma correspondiente y, en su caso, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1239/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la responsabilidad personal del administrador y apoderado de las sociedades demandadas, por las consecuencias jurídicas derivadas de la declaración de improcedencia del despido objeto del litigio. El recurso que formulan conjuntamente todas las codemandadas sostiene que el orden social de la jurisdicción es incompetente para conocer de la acción de responsabilidad personal dirigida frente a los administradores societarios por la supuesta mala gestión de la actividad empresarial, y niega la existencia de grupo laboral de empresas entre las distintas sociedades. Se declaró por auto la inadmisión parcial por falta de contradicción en el segundo de los motivos. No concurre el más mínimo elemento de juicio que permitiere en este caso aceptar la competencia del orden social de la jurisdicción con base en la doctrina del levantamiento del velo, al no resultar de ninguna forma acreditada la posible existencia de confusión o unidad patrimonial entre las sociedades mercantiles demandadas y las personas físicas que desempeñan los cargos de administradores societarios, que permitiere atribuir a estos últimos la cualidad de empleadores en los términos del art. 1.1 ET. Se resuelve el debate de suplicación en el único sentido de declarar la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la reclamación de responsabilidad formulada contra las dos personas físicas que ostentan la condición de administradores y apoderados societarios de las codemandadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 1059/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteada discusión sobre la jurisdicción competente se asume por el orden social entendiendo que los litigios suscitados en el supuesto de necesidad médica urgente de carácter vital porque constituyen un supuesto excepcional de extensión o expansión del derecho a la asistencia o protección sanitaria de los asegurados. En el procedimiento se reclama el derecho a ser reintegrado de los gastos de asistencia médico hospitalaria por importe de 13.913,16 euros como consecuencia de la incorrecta asistencia sanitaria por importe de 13.913,16 euros, lo cual se había reclamado en procedimiento contencioso administrativo y en ambos supuestos, se expresan los mismos razonamientos en cuanto a los hechos como en la legalidad aplicable. Consiguientemente, debe apreciarse el efecto negativo de cosa juzgada, que regula el Art. 222.1 LEC, en cuanto a que: la cosa juzgada de sentencia firme excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.